Decreto Supremo Ministerio de Economía y
Finanzas No. 021-2008-EF Artículo
14º.- Documentación Para el ingreso de mercancías en
calidad de donación para fines asistenciales que lleguen al país junto con el
equipaje acompañado de los miembros de una Misión Profesional Humanitaria, la
entidad receptora de la donación deberá presentar la siguiente documentación:
A) Copia de la comunicación de nuestras misiones diplomáticas en
el exterior dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores, informando sobre
las actividades que la Misión Profesional Humanitaria llevará a cabo en nuestro
país, consignando los nombres y apellidos completos de todos los miembros de la
misión, número de pasaportes y profesiones u ocupaciones de cada uno de los
miembros que conforman la Misión, así como información sobre la aerolínea, vuelo
o del medio de transporte en que arribarán y hora de llegada.
Para tal efecto, las misiones diplomáticas deberán proporcionar a
la Misión Profesional Humanitaria una copia simple de la comunicación cursada al
Ministerio de Relaciones Exteriores, bajo responsabilidad funcional, en el plazo
de dos (2) días hábiles de presentada la solicitud ante ellas.
B) Declaración Única de Aduanas. Cuando las mercancías hayan
arribado por vía aérea, independientemente de su valor FOB, podrán tramitarse
mediante
"Declaración Simplificada de Importación". C)
Resolución de aprobación de la donación, cuando dicho documento se exija
expresamente por la normativa vigente. En caso de no contarse con la Resolución,
bastará la presentación de una copia simple del cargo de ingreso de la solicitud
sin observaciones, o copia de la solicitud observada adjuntado copia del cargo
del escrito de subsanación, de acuerdo con el artículo 125º de la Ley Nº 27444,
en donde conste la fecha de recepción, previa constitución de la garantía
nominal o carta fianza bancaria o efectivo. D)
Copia
simple de la Carta o Certificado de donación. E)
Permisos, autorizaciones, licencias, registros u otros documentos similares
emitidos por los sectores competentes o copia simple del cargo de presentación
de la solicitud en donde conste que han transcurrido tres (3) días hábiles según
el tercer párrafo del artículo 4º de la Ley Nº 28905.
En caso de no contar con los documentos señalados en los incisos B), C) ó D) del
presente artículo, se procederá a formular el Comprobante de Custodia. |