Decreto Supremo Ministerio de Economía y Finanzas No. 021-2008-EF

Artículo 14º.- Documentación

Para el ingreso de mercancías en calidad de donación para fines asistenciales que lleguen al país junto con el equipaje acompañado de los miembros de una Misión Profesional Humanitaria, la entidad receptora de la donación deberá presentar la siguiente documentación:

A) Copia de la comunicación de nuestras misiones diplomáticas en el exterior dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores, informando sobre las actividades que la Misión Profesional Humanitaria llevará a cabo en nuestro país, consignando los nombres y apellidos completos de todos los miembros de la misión, número de pasaportes y profesiones u ocupaciones de cada uno de los miembros que conforman la Misión, así como información sobre la aerolínea, vuelo o del medio de transporte en que arribarán y hora de llegada.

Para tal efecto, las misiones diplomáticas deberán proporcionar a la Misión Profesional Humanitaria una copia simple de la comunicación cursada al Ministerio de Relaciones Exteriores, bajo responsabilidad funcional, en el plazo de dos (2) días hábiles de presentada la solicitud ante ellas.

B) Declaración Única de Aduanas. Cuando las mercancías hayan arribado por vía aérea, independientemente de su valor FOB, podrán tramitarse mediante "Declaración Simplificada de Importación".

C) Resolución de aprobación de la donación, cuando dicho documento se exija expresamente por la normativa vigente. En caso de no contarse con la Resolución, bastará la presentación de una copia simple del cargo de ingreso de la solicitud sin observaciones, o copia de la solicitud observada adjuntado copia del cargo del escrito de subsanación, de acuerdo con el artículo 125º de la Ley Nº 27444, en donde conste la fecha de recepción, previa constitución de la garantía nominal o carta fianza bancaria o efectivo.

D) Copia simple de la Carta o Certificado de donación.

E) Permisos, autorizaciones, licencias, registros u otros documentos similares emitidos por los sectores competentes o copia simple del cargo de presentación de la solicitud en donde conste que han transcurrido tres (3) días hábiles según el tercer párrafo del artículo 4º de la Ley Nº 28905.

En caso de no contar con los documentos señalados en los incisos B), C) ó D) del presente artículo, se procederá a formular el Comprobante de Custodia.